Legislación

Decreto del Presidente 10/2021, de 10 de febrero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de determinados municipios de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.(2021030010), - Diario Oficial de Extremadura, de 11-02-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 28

F. Publicación: 11/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 28 de 11/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto del Presidente 10/2021, de 10 de febrero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de determinados municipios de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propa- gación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogo- bernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real de- creto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos pre- vistos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Al amparo de estos preceptos, siguiendo los criterios establecidos en el documento 'Actuacio- nes de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19' aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, fueron adoptados el Decreto del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y los Decre- tos del Presidente 7/2021, de 20 de enero, 8/2021, de 27 de enero y 9/2021, de 4 de febrero, por los que se prolongan los efectos del anterior, manteniendo este último sus efectos hasta el 12 de febrero de 2021.

De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho, en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 10 de febrero de 2021 se indica, en cuanto a la situación de la Comunidad Autónoma globalmente, que los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura establecen a fecha 9 de febrero de 2021, unas cifras de incidencia acumulada a los 14 y 7 días de 426 y 122 casos por cien mil habitantes respectivamente, inferiores a las de las últimas semanas, con una tendencia a la disminución para los próximos días. Asimismo, añade que todos los indicadores del nivel de riesgo han mejorado con respecto a semanas anteriores, especialmente los del bloque I, es decir del riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al descenso de las últimas semanas. No obstante, se mantiene el nivel 4 de alerta, si bien los indicadores han mejorado en conjunto con respecto a semanas pasadas.

El referido informe señala también que la mayor parte de las localidades de más de 3.000 ha- bitantes presentan, a día de hoy, una tasa acumulada a los 14 días inferior a los 500 casos por cien mil habitantes con tendencia a la disminución para los próximos días. Se exceptúan las localidades de San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros, Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arro- yo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta, en las que se mantiene una situación de riesgo muy elevado, con tasas a los 14 días por encima de 500 casos por cien mil habitantes, lo que duplica el valor de 250 considerado como de 'riesgo muy alto'.

Por todo ello, se recomienda que, a excepción de los municipios indicados y en tanto manten- gan tasas de incidencia acumulada a los 14 días superiores a 500 casos por cien mil habitan- tes, se flexibilicen las vigentes medidas de restricción de movilidad intermunicipal en el resto de los municipios de más de 3.000 habitantes, en el sentido de eliminar las restricciones de entrada y salida de los correspondientes municipios.

A estos efectos, el presente Decreto del Presidente adopta, por un período inicial de siete días-período medio de incubación de la COVID-19-, la medida de limitación de la entrada y sali- da en los referidos municipios de más de 3.000 habitantes que mantienen tasas de incidencia acumulada a los 14 días superiores a 500 casos por cien mil habitantes.

La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodi- cidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situa- ción epidemiológica en Extremadura.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 10 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros, Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquer- que, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta.

2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de con- formidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se pudieran adoptar en estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.

Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.

1. En los municipios señalados en el ordinal primero del presente Decreto del Presidente se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamien- tos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de edu- cación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrena- miento y competición.

k) Desplazamientos para la realización de actividad física y actividades deportivas practica- das individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspon- dientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se des- aconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

4. Lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en alguno de los municipios referidos en el ordinal primero. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad se incluyen los desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto del Presidente o la resisten- cia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Cuarto. Pérdida de eficacia.

Se dejan sin efecto el Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Ex- tremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el apartado 3 del ordinal primero del Decreto del Presidente 9/2021, de 4 de febrero, por el que se prolongan las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma y de limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto o de restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Quinto. Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.

2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Co- munidad Autónoma. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.

Sexto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-adminis- trativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artí- culos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 10 de febrero de 2021

El Presidente de la Junta de Extremadura

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA