Legislación

DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre, por el que se establecen medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno y medidas adicionales de restricción de la entrada y salida en los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2020030012), - Diario Oficial de Extremadura, de 28-10-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 209

F. Publicación: 28/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 209 de 28/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de octubre de 2020 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para conte- ner la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma ha sido adoptada por el Gobierno de la Nación, para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemioló- gica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular.

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo

8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas previstas en el citado real decreto se prevé, en el artículo 6, la restric- ción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente infe- rior a la comunidad autónoma y, en el artículo 8, la limitación de la permanencia en luga- res de culto, con las excepciones previstas en dichos artículos. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 1 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspen- der la aplicación de las medidas señaladas.

Según los informes epidemiológicos de 27 de octubre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, en varios municipios de nuestra región las altas tasas de incidencia de la COVID-19 y otros indicadores de valoración del riesgo justifican la adopción de las medidas urgentes y específicas de contención señaladas en el párrafo anterior para evitar la propagación de la enfermedad tanto dentro como fuera de estas localidades.

En todo caso, el elenco de medidas aplicables en las referidas localidades estará integra- do, además de por las medidas contempladas en este Decreto, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sani- tarias competentes en la región, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estas localidades las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida la legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Mate- ria de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

A grandes rasgos, los datos más relevantes que sustentan la adopción del presente Decreto y que se detallan en los informes epidemiológicos de 27 de octubre de 2020 se relacionan a continuación.

Según el informe epidemiológico de 27 de octubre, en la localidad de Ahillones la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 1.377,73 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 1.033,30 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido tres veces superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen, al menos, 11 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, algo más del 58,33 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 14,29 % y 17,94 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que se considera ya elevado.

En la localidad de Arroyo de la Luz la incidencia acumulada en los últimos 14 y 7 días, 808,81 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura,

434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido superior en un 86 % al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 47 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, el 51,06 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 6,82 % y 12,96 %, cada semana, valor éste último superior al porcentaje del 10 % que se considera ya elevado.

En la localidad de Arroyomolinos la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 1.129,23 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 878,29 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido dos veces y media superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de mane- ra constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 8 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximada- mente el 77,78 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 14,19 % y 26,19 %, cada semana, elevándose en los últimos días hasta el 31,03 %, valores supe- riores al porcentaje del 10 % que se considera ya elevado. Estos últimos datos y las altas tasas de incidencia, junto con la proximidad al municipio de Alcuéscar, justifican la nece- sidad de establecer en la localidad un aislamiento perimetral para evitar la transmisión de la enfermedad fuera de esta.

En la localidad de Bienvenida la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 766,65 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 670,82 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habi- tantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido un 76 % superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 16 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, el 68,75 %, no tienen trazabilidad, lo que se traduce en un nivel de transmisión comunitaria considerable. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 17,54 % y del 21,20 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado.

En la localidad de Herrera del Duque la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 430,79 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 344,63 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectiva- mente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los resi- dentes en la localidad ha sido un 31 % superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 15 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproxi- madamente, el 13,33 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en la penúltima semana ha sido del 15,19 %, valor superior al porcentaje del 10 % que ya se considera muy elevado, pasan- do la última semana a 9,65 %.

En la localidad de Hervás la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 1.483,92 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 1.358,15 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habi- tantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido tres veces y media superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumen- tando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 57 casos activos de COVID-

19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, algo más del 54,24 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 9,59 % y 29,49 %, cada semana, valor este último muy superior al porcentaje del 10 % que se considera ya elevado. Los datos señalados junto con las características del municipio en cuanto a la amplia actividad econó- mica basada en el turismo y su ubicación próxima a otras zonas turísticas, siendo por ello una localidad con una gran afluencia turística en cualquier época del año, hacen necesario adoptar una media de aislamiento perimetral a fin de minimizar el riesgo de transmisión fuera de la localidad.

En la localidad de Holguera, la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 2.808,11 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 2652,11 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habi- tantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido superior en 6,4 veces al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 17 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, el 27,78 %, no tienen trazabilidad.

Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 12,12 % y del 18,75 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado.

En la localidad de Santa Amalia la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 994,78 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 721,21 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habi- tantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido más de dos veces superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumen- tando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 35 casos activos de COVID- 19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, el 35 %, no tienen trazabilidad, lo que se traduce en un cierto nivel de transmisión comunitaria. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 10,69 % y del 14,35 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado.

En la localidad de Santa Marta de los Barros la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 970 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 873 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido superior en más del doble al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumen- tando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 37 casos activos de COVID- 19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, el 92,50 %, no tienen trazabili- dad, lo que se traduce en un nivel de transmisión comunitaria muy elevado. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas sema- nas han sido del 14,20 % y del 23,91 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado.

En el municipio de Torremejía la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 800 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 622 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitan- tes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últi- mos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido supe- rior en un 84 % riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 18 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, el 94,44 %, no tienen trazabilidad, lo que

se traduce en un nivel de transmisión comunitaria absoluto. Por otra parte, las tasas de posi- tividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 11,89 % y del 16,31 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado.

En la localidad de Alcuéscar la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 2.236,79 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 1.696,88 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido casi cinco veces superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de mane- ra constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 49 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximada- mente, el 68,97 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 14,19 % y 26,10 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que se considera ya elevado. Estos últimos datos y la aparición de casos en constante aumento en la localidad en las últimas semanas justifican la necesidad de mantener la implementación de medi- das especiales de intervención administrativa, al menos, durante catorce días más, además de incorporar un aislamiento perimetral a la localidad para evitar la transmisión de la enfermedad fuera de esta.

En la localidad de Llerena la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días, 913 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 482 casos por cada cien mil habi- tantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido más del doble al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. Actualmente se mantienen, al menos, 30 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximada- mente, algo más del 43 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 14,29 % y 17,94 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que se considera ya eleva- do. Estos últimos datos, en particular, junto con la tasa de incidencia que no experimenta un notable descenso, justifican la necesidad de mantener la implementación de medidas espe- ciales de intervención administrativa, al menos, durante catorce días más, por considerarse necesario para minimizar los riesgos de contagios.

En la localidad de Montijo la incidencia acumulada en los 14 últimos días, 258 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 168 casos por cada cien mil habi- tantes, es inferior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes

y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. Actualmente se mantie- nen 40 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximada- mente, algo más del 77,50 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positi- vidad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 10,71 % y 15,76 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado. Estos dos últimos datos, con independencia de la bajada experi- mentada en las tasas de incidencia, justifican la prolongación durante un plazo de siete días adicionales de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta que, en todo caso, las tasas de incidencia siguen siendo altas a pesar de que se encuentren por debajo de la media de Extremadura.

En el municipio de Navalmoral de la Mata la incidencia acumulada en los 14 últimos días,

216 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 99 casos por cada cien mil habitantes, es inferior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad es un 50 % inferior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. Actual- mente se mantienen al menos 37 casos activos de COVID-19 en este municipio, consta- tándose que, aproximadamente, algo más del 70 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 17,54 % y 21,20 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya se considera elevado. Estos dos últimos datos, con independencia de la bajada experimentada en las tasas de incidencia, justifican la prolongación durante un plazo de siete días adicionales de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta que, en todo caso, las tasas de incidencia siguen siendo altas a pesar de que se encuentren por debajo de la media de Extremadura.

En la localidad de Ribera del Fresno la incidencia acumulada tanto en los 14 últimos días,

3.225 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 925 casos por cada cien mil habitantes, es superior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente. En concreto, en los últimos 14 días el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la localidad ha sido siete veces superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extrema- dura. La aparición de casos en la localidad se ha producido de manera constante y ha ido aumentando en la última semana. Actualmente se mantienen al menos 44 casos activos de COVID-19 en este municipio, constatándose que, aproximadamente, algo más del

38 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido del 19,49 % y 23,81 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que se considera ya eleva- do. Estos últimos datos, en particular, junto con la tasa de incidencia en aumento, justifi- can la necesidad de mantener la implementación de medidas especiales de intervención

administrativa, al menos, durante siete días más, por considerarse necesario para minimi- zar los riesgos de contagios.

Las medidas que se contemplan en este Decreto serán evaluadas con una periodicidad acor- de al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcio- nalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en las localidades afectadas.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 27 de octubre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 8, 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y

90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura,

RESUEL VO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 8 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, las medidas de limitación de la permanencia en lugares de culto y de limitación de entrada y salida en los municipios que se especifican en los ordinales segun- do y tercero.

2. Las medidas contempladas en este Decreto se entienden sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en las localidades previstas en el mismo por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la región establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la normativa común en materia de salud pública.

Segundo. De la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto.

En los municipios de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar,

Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno, en los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones reli- giosas específicas, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.

Tercero. De la limitación de la entrada y salida de municipios.

1. En los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, se restringe la entrada y salida de los términos municipales correspondientes, salvo para aquellos desplaza- mientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguien- tes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término munici- pal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de la localidad, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órde- nes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Quinto. Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos en los siguientes términos:

a) Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía y Alcuéscar.

b) Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.

c) Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 5 de noviembre, en la localidad de Ribera del Fresno.

d) Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre, en la localidad de Llerena.

2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epide- miológica en estos municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Decreto podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interpo- ner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción conten- cioso-administrativa.

Mérida, 28 de octubre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA