DECRETO del Presidente 13/2021, de 5 de marzo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida en el municipio de Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2021030014), - Diario Oficial de Extremadura, de 05-03-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 44
F. Publicación: 05/03/2021
En el Suplemento núm. 39, del DOE de 26 de febrero de 2021, fue publicado el Decreto del Presidente 11/2021, de 26 de febrero, el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La referida medida fue adoptada de conformidad con el informe epidemiológico de 25 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública en el que se recomendaba la implementación de la medida de restricción de la libre entrada y salida del municipio. En concreto, se efectuaba dicha recomendación porque la localidad contaba con una incidencia acumulada de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días de 941,25 y 519,31 respectivamente, y, en su conjunto, este municipio se situaba en el nivel de alerta 3, según los valores brutos de los indicadores de riesgo previstos el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020. Asimismo, además de la mala evolución de la Covid-19 en Calamonte, se ponía de manifiesto la aparición de casos relacionados en otras poblaciones de la Comunidad Autónoma, la detección de la llamada 'cepa británica' del SARS-CoV-2 en el 11% de los casos confirmados en la localidad en las dos últimas semanas, cepa que presenta un mayor riesgo de transmisibilidad, y la situación estratégica del municipio en la comunicación que facilitaba la movilidad de sus residentes a otras ciudades de la Comunidad Autónoma con el consiguiente riesgo de transmisión a otros ámbitos geográficos.
No obstante, en el citado Decreto se disponía que la citada medida de restricción de la entrada y salida sería evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y que, por tanto, según la evolución de la situación epidemiológica en la localidad, la medida podría ser prorrogada, modulada o alzada, según se especificaba, en concreto, en el número dos del ordinal cuarto del Decreto.
Transcurrida una semana desde la instauración del aislamiento perimetral en Calamonte, en el informe epidemiológico de 5 de marzo de 2021 elaborado desde la Dirección General de Salud Pública se refiere que en los últimos días no se ha confirmado ningún caso en el municipio y, actualmente, la incidencia acumulada a los 14 días presenta una continua disminución, situándose en el día de hoy con un valor acumulado a los 14 días de 421,94 casos por cien mil habitantes. Por todo ello, ante la buena evolución de la situación epidemiológica en el municipio tras las medidas adoptadas, junto la situación general de la Comunidad Autónoma, se recomienda el levantamiento el cierre perimetral en el municipio de Calamonte.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario dejar sin efecto la medida de restricción de la libre entrada y salida en el municipio de Calamonte establecida mediante Decreto del Presidente 11/2021, de 26 de febrero.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 5 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte establecida mediante Decreto del Presidente 11/2021, de 26 de febrero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente será efectivo desde las 00.00 horas del 6 de marzo de 2021.
Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mérida, 5 de marzo de 2021
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
