Legislación

DECRETO del Presidente 14/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en el municipio de Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., - Diario Oficial de Extremadura, de 30-10-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 211

F. Publicación: 30/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 211 de 30/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

(2020030015)

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma ha sido adoptada por el Gobierno de la Nación, para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular.

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo

8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas contempladas en el este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restric- ción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordina- ción. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas señaladas.

Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprueba el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.

De conformidad con los criterios señalados, en el informe epidemiológico de 29 de octubre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se concluye que el municipio de Zarza de Granadilla se encuentra en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala, proponién- dose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase 2 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se señala en el referido informe que, si bien no es un destino turísti- co, dada la ubicación de la población, próxima al poblado de Granadilla, al Valle del Ambroz, Valle del Jerte, Sierra de Béjar y Comarca de las Batuecas, Zarza de Granadilla cuenta con una notable oferta de alojamientos rurales y de restauración, siendo el núcleo neurálgico de los pueblos de la mancomunidad, donde sus vecinos acuden a realizar compras de alimenta- ción, ferretería, artículos del campo y ganaderos. De ahí su importancia en el entorno, ya no sólo como localidad, sino como potencial trasmisor de COVID-19 por su situación epidemioló- gica actual para estas poblaciones. Se añade en el informe que, por tanto, dada la amplia movilidad de personas en el municipio y aledaños, sería necesario evitar desplazamientos no esenciales desde la localidad a otras localidades vecinas, a fin de minimizar el riesgo de transmisión a estas durante, al menos, catorce días.

A la vista de lo expuesto y de conformidad con el marco jurídico antes expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario la adopción de la medida de restricción de la libre entrada y salida del municipio prevista en este Decreto.

En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la referida localidad estará integrado, además de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en este las medidas de inter- vención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extre- madura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

La medida que se contempla en este Decreto será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores loca- les, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epide- miológica en la localidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 29 de octu- bre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conoci- miento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura,

RESUEL VO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de entrada y salida en el municipio de Zarza de Granadilla.

2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en la localidad por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.

Segundo. De la limitación de la entrada y salida del municipio.

1. En el municipio de Zarza de Granadilla se restringe la entrada y salida del término munici- pal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desacon- sejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órde- nes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Cuarto. Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00.00 horas del 31 de octu- bre de 2020 y mantendrá sus efectos hasta las 24.00 h del 13 de noviembre de 2020.

2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en este municipio. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en esta localidad.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interpo- ner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 30 de octubre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA