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Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 02-07-2019

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 126

F. Publicación: 02/07/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 126 de 02/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Denominación y número de las Consejerías.

La denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relacionan:

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Consejería de Educación y Empleo.

Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Consejería de Igualdad y Portavocía.

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Artículo 2. Competencias de las Consejerías.

Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica y las competencias en materia de radiodifusión y televisión.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica y poblacional.

La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Empleo.

La Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

La Consejería de Igualdad y Portavocía ejercerá las competencias en materia de mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como en materia de juventud tenía asignadas la anterior Consejería de Cultura e Igualdad;

las funciones de portavoz del Gobierno autonómico, así como las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y relaciones informativas y las de cooperación internacional al desarrollo que tenía atribuidas la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad, así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras.

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Artículo 3. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tenía atribuidas en materia de acción exterior, emigración y retorno, relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales, así como las competencias en materia de Administración Local que tenía asignadas la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 1 de julio de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA