Legislación

Decreto del Presidente 17/2021, de 17 de marzo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida en el municipio de Burguillos del Cerro, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., - Diario Oficial de Extremadura, de 17-03-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 52

F. Publicación: 17/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 52 de 17/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2021030018)

En el Suplemento núm. 45, del DOE de 8 de marzo de 2021, fue publicado Decreto del Pre- sidente 14/2021, de 8 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Burguillos del Cerro, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La referida medida fue adoptada de conformidad con el informe epidemiológico de 7 de mar- zo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública en el que se recomendaba la implementación de la medida de restricción de la libre entrada y salida del municipio. En concreto, se efectuaba dicha recomendación porque la localidad contaba con una incidencia acumulada de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días, respectivamente, de 1.537,46 y 1.079,49. Asimismo se señalaba que prácticamente todos los valores de transmisión presentaban un riesgo muy alto y que la velocidad de propagación de la enfermedad indicaba una muy alta velocidad de propagación al situarse el día de realización del informe en un valor de 4,71. Igualmente se refería que el índice de crecimiento potencial (EPG), indicativo del riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se situaba en un valor superior a 7.248, que representa un riesgo extremadamente elevado, muy por encima de 100, valor ya considerado alto.

No obstante, en el citado Decreto se disponía que la citada medida de restricción de la entrada y salida sería evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y que, por tanto, según la evolución de la situación epidemiológica en la localidad, la medida podría ser prorrogada, modulada o alzada, según se especificaba, en concreto, en el número dos del ordinal cuarto del Decreto.

Transcurridos ocho días desde la instauración del aislamiento perimetral en Burguillos del Cerro, en el informe epidemiológico de 16 de marzo de 2021 elaborado desde la Dirección General de Salud Pública se refiere que en la última semana no se ha confirmado ningún caso en el municipio, presentando una tendencia al mantenimiento de esta situación y a la

disminución de los casos activos. Asimismo, señala que la incidencia acumulada a los 14 días y 7 días por cien mil habitantes es de 490,68 y 32,71 respectivamente. Por todo ello, ante la buena evolución de la situación epidemiológica en el municipio tras las medidas adoptadas, junto la situación general de la Comunidad Autónoma, se recomienda el levantamiento el cie- rre perimetral en el municipio de Burguillos del Cerro y la aplicación de las medidas generales vigentes en toda la Comunidad Autónoma.

A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario dejar sin efecto la medida de restricción de la libre entrada y salida en el municipio de Burguillos del Cerro establecida mediante Decreto del Presidente 14/2021, de 8 de marzo.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 16 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2, 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de in- fecciones causadas por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Burguillos del Cerro establecida mediante Decreto del Presidente 14/2021, de 8 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Burguillos del Cerro, en aplica- ción del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo. Efectos.

El presente Decreto del Presidente será efectivo desde las 00.00 horas del 18 de marzo de 2021.

Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9.1 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 17 de marzo de 2021.

El Presidente de la Junta de

Extremadura.

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA