Legislación

DECRETO del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aliseda y Vegaviana en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. (2020030019), - Diario Oficial de Extremadura, de 18-11-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 223

F. Publicación: 18/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 223 de 18/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma ha sido adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular.

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo

8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordina- ción. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento 'Actuaciones de

respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.

De conformidad con los criterios señalados,y dado que las tasas de incidencia acumulada de Extremadura se situaban por encima de las medias nacionales, según los datos del Ministerio de Sanidad, y que la región se encontraba en un nivel de alerta 3, siendo el nivel de alerta 4 el más elevado de la escala, mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se adoptaron medidas espe- ciales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la conten- ción del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, implementándose en toda la región durante catorce días naturales medidas similares a las que en su momento fueron aplicadas en la fase I del proceso de desescalada.

Sin perjuicio de lo anterior, los informes epidemiológicos de fecha 17 de noviembre de 2020, emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, evidencian que en los muni- cipios de Aliseda y Vegaviana las altas tasas de incidencia de la COVID-19 y otros indica- dores de valoración del riesgo, justifican la adopción de medidas urgentes y específicas de contención para evitar la propagación de la enfermedad tanto dentro como fuera de estas localidades.

En concreto, el informe epidemiológico de 17 de noviembre de 2020, emitido desde la Direc- ción General de Salud Pública concluye que el municipio de Aliseda se encuentra en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala. Asimismo, se señala en el referido informe que la evolu- ción del municipio denota una tendencia al aumento de casos en los últimos 7 días, y que las incidencias acumuladas de los últimos 14 y 7 días en la localidad son superiores a 1.000 casos por 100.000 habitantes. La altas incidencias acumuladas junto con el mantenimiento de un brote activo que afecta a personas especialmente vulnerables por su edad, que Aliseda sea considerada un importante cruce de caminos entre Cáceres, Valencia de Alcántara y Alburquerque, y el hecho de que se trate de una zona natural con una importante actividad cinegética en esta época del año, que emplea a muchos de sus habitantes propiciando la interacción y el mayor riesgo de contagio,justifican la adopción de la medida de aislamiento perimetral por un período de 14 días naturales para reducir los intercambios tanto en el inte- rior de la localidad como con el resto de las localidades.

En cuanto al municipio de Vegaviana, también se encuentra en un nivel de alerta 4. El informe epidemiológico de 17 de noviembre de 2020, pone de manifiesto que la tendencia

general de la incidencia en los últimos días es al alza, manteniéndose unas incidencias acumuladas en los últimos 14 y 7 días superiores a 1.000 casos por 100.000 habitantes. Este factor,unido a la declaración de dos brotes, uno en el ámbito social, y otro en centro residencial de la localidad que afecta a personas especialmente vulnerables por su edad, ala movilidad de la población de Vegaviana a otros municipios cercanos como Moraleja, ya sea para la realización de actividades esenciales, por motivos laborales o para la asistencia a centros educativos, que ha extendido el contagio a esta localidad vecina, y en conse- cuencia el riesgo de contagio a vecinos de otros municipios cercanos por esta interacción social, familiar y laboral referida, justifican la adopción de la medida de aislamiento peri- metral por un período de 14 días naturales para reducir la propagación de la enfermedad tanto en el interior de la localidad como en el resto de localidades.

A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario el establecimiento de la medida de restricción de la libre entrada y salida de los municipios señalados prevista en este Decreto.

En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especia- les de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legisla- ción ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estos, las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especia- les en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

La medida que se contempla en este Decreto será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores loca- les, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epide- miológica en las diferentes localidades.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 17 de noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2y de los artículos 14

y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUEL VO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Aliseda y Vegaviana.

2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aque- llas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.

Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.

1. En los municipios de Aliseda y Vegaviana se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órde- nes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Cuarto. Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 19 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 2 de diciembre de 2020.

2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemioló- gica en estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decre- to 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interpo- ner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa.

Mérida, 18 de noviembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA