Legislación

DECRETO del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Fuente del Maestre prevista en el Decreto del Presidente 30/2020, de 26 de diciembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Fuente del Maestre y Calamonte en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (2021030002), - Diario Oficial de Extremadura, de 08-01-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 4

F. Publicación: 08/01/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 4 de 08/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actual- mente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 auto- rizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo

8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordina- ción. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Al amparo de los citados preceptos fue adoptado el Decreto del Presidente 30/2020, de 26 de diciembre de 2020, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en los municipios de Fuente del Maestre y Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 (DOE extraordinario núm.12, de 26 diciembre de 2020), por el período comprendido entre las 00.00 horas del 27 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 9 de enero de 2021.

La citada medida fue implementada de conformidad con los informes de 25 de diciembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, informes en los que se situaba a las localidades de Fuente del Maestre y Calamonte en un nivel de alerta 2, si bien aplicando criterios adicionales de valoración del riesgo como la velocidad de cambio o el índice de creci- miento potencial se consideraba que el nivel de alerta se aproximaba desde un punto cualita- tivo al 4, el nivel más alto de la escala previsto en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', aprobado por el pleno del Conse- jo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020.

Asimismo, en concreto, en la localidad de Fuente del Maestre, se justificaba la medida de aislamiento, fundamentalmente, teniendo en cuenta los posibles desplazamientos de los resi- dentes de la localidad a otras poblaciones próximas de gran tamaño como Villafranca de los Barros, Zafra o Almendralejo para la realización de actividades comerciales y de ocio propias de las fechas en las que nos encontramos, así como para evitar las continuas interacciones sociales que puedan producirse por la continua entrada y salida de familiares y allegados de estas y otras localidades, con el objetivo último de evitar la diseminación de la COVID-19 a estas y otras poblaciones cercanas.

Con fecha 7 de enero de 2021 ha sido adoptado un nuevo informe epidemiológico desde la Dirección General de Salud Pública en virtud del cual se evidencia que los niveles de valora- ción del riesgo en la localidad continúan siendo muy elevados, persistiendo una alta transmi- sión durante el tiempo en el que se ha mantenido la vigencia de la medida. Por ello, para minimizar el riesgo de transmisión, en particular, fuera del municipio, se considera necesario mantener esta medida de aislamiento perimetral por un plazo adicional de catorce días, período máximo de incubación de la COVID-19.

En el municipio de Calamonte no se considera necesaria la prolongación de la medida de aislamiento por la evolución favorable de la situación epidemiológica.

En todo caso, el elenco de medidas aplicables en Fuente del Maestre estará integrado, además de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en la localidad las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara

el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Públi- ca, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodici- dad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y labo- ral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situa- ción epidemiológica en la localidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 7 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimien- to del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura,

RESUEL VO:

Primero. Prórroga.

1. Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 30/2020, de 26 de diciembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida de los municipios de Fuente del Maestre y Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, para el municipio de Fuente del Maestre, durante un período adicional de catorce días naturales, que se extenderá desde las 00:00 horas del 10 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 23 de enero de 2021.

2. No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el número anterior, podrá acor- darse la extensión de los efectos del Decreto del Presidente 30/2020, de 26 de diciembre, por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epide- miológica en este municipio. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

Segundo. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para conte- ner la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-adminis- trativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artícu- los 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 8 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA