Legislación

DECRETO del Presidente 20/2020, de 25 de noviembre, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida en el municipio de Aliseda, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (2020030021), - Diario Oficial de Extremadura, de 25-11-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 228

F. Publicación: 25/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 228 de 25/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el Decreto del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre, publicado en el suplemen- to del DOE número 223, de 18 de noviembre de 2020, se estableció la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aliseda y Vegaviana, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por el período comprendido entre las 00.00 horas del 19 de noviembre de 2020 y las 24.00 horas del 2 de diciembre de 2020.

En particular, la medida de aislamiento perimetral en la localidad de Aliseda fue adoptada de conformidad con el informe epidemiológico de 17 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública. En este informe se concluía que el municipio de Aliseda se encontraba en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala de valoración del riesgo, de conformidad con el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020. Asimismo, en el referido informe se señalaba que el municipio denotaba una tendencia al aumento de casos en los últimos 7 días, y que las incidencias acumuladas de los últimos 14 y 7 días en la localidad eran supe- riores a 1.000 casos por 100.000 habitantes, siendo necesario decretar la medida de restric- ción de la libre entrada y salida del municipio por la situación estratégica de este y su rele- vancia desde el punto de vista cinegético.

No obstante, en el citado Decreto se disponía que la citada medida de restricción de la entra- da y salida sería evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y que, por tanto, según la evolución de la situación epidemiológica en la localidad, la medida podía ser prorrogada, modulada o alzada, según se especificaba, en concreto, en el número dos del ordinal cuarto del Decreto.

Transcurridos varios días desde la instauración del aislamiento perimetral en Aliseda, en el informe epidemiológico de 24 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se pone de manifiesto que existe una clara tendencia a la desaparición de casos en el municipio tras haberse detectado un solo diagnóstico por COVID-19 en los últi- mos siete días; y, por tanto, que la incidencia diaria de la enfermedad evoluciona notable- mente a la baja con una velocidad de cambio muy elevada.

En particular se señala en este informe que, si bien la localidad aún se encuentra en un nivel de alerta 3 analizando los datos considerados de forma aislada o en términos brutos, desde un punto de vista cualitativo, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la velocidad en el descenso de contagios, el nivel de alerta de la localidad sería el 1, por lo que se recomienda el alzamiento de la medida de aislamiento perimetral.

A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario dejar sin efecto la medida de restricción de la libre entra- da y salida en el municipio de Aliseda establecida mediante Decreto del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre, si bien se mantiene la citada medida en el municipio de Vegaviana.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 24 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para conte- ner la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUEL VO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto del Presidente tiene por objeto, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infeccio- nes causadas por el SARS-CoV-2, dejar sin efecto la medida temporal y específica de restric- ción de la entrada y salida del municipio de Aliseda establecida mediante Decreto del Presi- dente 18/2020, de 18 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aliseda y Vegaviana, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo. Efectos.

El presente Decreto del Presidente será efectivo desde las 00.00 horas del 26 de noviembre de 2020.

Tercero. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decre- to 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interpo- ner recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publica- ción en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mérida, a 25 de noviembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA