Legislación

DECRETO del Presidente 24/2020, de 2 de diciembre, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Vegaviana, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (2020030023), - Diario Oficial de Extremadura, de 02-12-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 233

F. Publicación: 02/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 233 de 02/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular.

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Al amparo de los citados preceptos fue adoptado el Decreto del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre de 2020, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en los municipios de Aliseda y Vegaviana, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 (Suplemento núm. 223, del DOE de 18 de noviembre de 2020), por el período comprendido entre las 00.00 horas del 19 de noviembre de 2020 y las 24.00 horas del 2 de diciembre de 2020.

La citada medida fue implementada de conformidad con el informe emitido desde la Dirección General de Salud Pública de 17 de noviembre de 2020, informe en el que se situaba a la localidad de Vegaviana en un nivel de alerta 4, según el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. Asimismo, en el referido informe se exponía la necesidad de restringir la movilidad de personas en el municipio por las características poblacionales y su relación con las poblaciones vecinas a fin de minimizar el riesgo de transmisión a otras localidades, al menos, durante un plazo inicial de catorce días, período máximo de incubación de la enfermedad. Recordemos que esta medida también fue implementada a través del mismo Decreto del Presidente en el municipio de Aliseda, si bien en esta última localidad, teniendo en cuenta la evolución de la incidencia de la COVID-19, con una marcada tendencia a la baja, mediante Decreto del Presidente 20/2020, de 25 de noviembre, se acordó el alzamiento de la medida de aislamiento señalada a partir del 26 de noviembre de 2020.

Con fecha 1 de diciembre de 2020 ha sido adoptado un nuevo informe epidemiológico desde la Dirección General de Salud Pública en virtud del cual se evidencia que, si bien la evolución del municipio con las medidas adoptadas está siendo favorable con una tendencia de casos a la disminución en los últimos 7 días, se mantienen tasas de incidencias acumuladas a los 7 y 14 días superiores a 1.000 casos/100.000 habitantes tanto para la población general como para la población mayor de 65 años, encontrándose, en concreto, dos brotes activos que acumulan un total de 71 casos activos y, en seguimiento, por su condición de contacto estrecho, a un total de 73 personas. Por ello, siendo muy elevado el riesgo de transmisión a otras poblaciones, en particular, a la localidad de Moraleja, se entiende necesario prolongar la medida de aislamiento perimetral de Vegaviana por un plazo adicional de 14 días al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en la localidad las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 1 de diciembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Prórroga.

1. Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida de los municipios de Aliseda y Vegaviana, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, para el municipio de Vegaviana, durante un período adicional de catorce días naturales, que se extenderá desde las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 16 de diciembre de 2020.

2. No obstante, antes de la finalización del plazo previsto en el número anterior, podrá acordarse la extensión de los efectos del Decreto del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre, por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en este municipio. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

Segundo. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 2 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA