Legislación

DECRETO del Presidente 29/2021, de 21 de abril, por el que se prorroga el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-04-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 74

F. Publicación: 21/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 74 de 21/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propa- gación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga establecida mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real de- creto, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación.

Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.

Así, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19'. En dicho texto, actualizado con fecha 26 de marzo de 2021, se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial con- creto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.

De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho y la situación epidemiológica en la región descrita en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 9 de abril de 2021, fue adoptado el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril de 2021, por el que se establecía la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 (Suplemento del DOE núm.66, de 9 de abril de 2021), cuyos efectos se extenderían hasta las 23.59 horas del 22 de abril de 2021.

Encontrándose próxima la fecha de expiración de las medidas señaladas, con fecha 20 de abril de 2021 ha sido emitido un nuevo informe epidemiológico desde la Dirección General de Salud Pública. Este informe ha sido confeccionado teniendo en cuenta el ya citado documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19', y en el mismo se indica que los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura establecen, para el día de ayer, unas cifras de incidencia acumulada a los 14 y 7 días de 137 y 66 casos por cien mil habitantes respectivamente, superiores a los de los últimos días. En la última semana se muestra un aumento en la incidencia diaria con una tendencia al alza para los próximos días. También las tasas de incidencia acumulada a los 7 y 14 días muestran la tendencia al aumento y similar tendencia al alza para los próximos días.

Añade dicho informe que la situación de la Comunidad Autónoma muestra que todos los indi- cadores del nivel de riesgo del bloque I han empeorado con respecto a semanas anteriores, es decir: ha aumentado el riesgo de presencia de casos, manteniendo la tendencia al aumento para los próximos días. Asimismo el riesgo de rebrote se mantiene elevado en los últimos días. Actualmente Extremadura en su conjunto y tras la evaluación cualitativa, teniendo en cuenta los indicadores de tendencia y la velocidad del cambio, se sitúa en el nivel de alerta 2, con un riesgo de transmisión medio, por lo que es necesario mantener las medidas de control de la transmisión y la continua vigilancia epidemiológica de la situación.

Por todo ello, en el referido informe se recomienda el mantenimiento del cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, hasta el final del actual estado de alarma, sin perjuicio de la modificación o alzamiento de las medidas en función de la evolución epidemiológica y de una valoración pormenorizada de las medidas en función de la situación de la región teniendo en cuenta las tendencias que se observen en los próximos días y semanas, según la revisión continua mediante monitorización de la situación a través de los datos de la Red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.

En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la Comunidad Autónoma estará integrado, además de por la medida de restricción de la entrada y salida, por las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alar- ma, así como por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, integrada en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una perio- dicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 20 de abril de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVO

Primero. Prórroga.

Se prorrogan los efectos del Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, desde las 00:00 horas del 23 de abril de 2021 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.

Segundo. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad y publicación.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publi- cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-adminis- trativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los ar- tículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 21 de abril de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA