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'Decreto del Presidente por el que se adoptan medidas relativas a la gestión recaudatoria y otras en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación por causa de la declaración de estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19', - Boletín Oficial de Badajoz, de 26-03-2020

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Ambito: Badajoz

Órgano emisor: DIPUTACION DE BADAJOZ. ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA

Boletín: Boletín Oficial de Badajoz Número 62

F. Publicación: 26/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Badajoz Número 62 de 26/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y OTRAS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN POR CAUSA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR LA PANDEMIA DE COVID-19

En Badajoz, a 25 de marzo de 2020.

Ante la necesidad de hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes, tras el anuncio de la Organización Mundial de la Salud de 11 de marzo de 2020 de elevar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020, el 14 de marzo de 2020, y publicación en BOE con la misma fecha, para la gestión de dicha situación.

La declaración del estado de alarma se justifica, según se expresa en el propio preámbulo, en la necesidad de 'proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública', estableciendo además, en orden a evitar la progresión de la enfermedad, limitaciones temporales a la libre circulación de los ciudadanos.

Por lo que se refiere a la gestión de sus servicios y a la tramitación de los procedimientos por parte de las diferentes Administraciones, el Real Decreto 463/2020 estableció en la disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público y en la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, señalando en el artículo 6 que 'cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente'.

En virtud de lo expuesto mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación de Badajoz de fecha 15 de marzo (BOP de 16 de marzo de 2020) se procedió a la adopción de una serie de medidas organizativas entre las que se decretó la suspensión, en las unidades administrativas en las que se llevara a cabo, de la atención presencial a los ciudadanos, la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad, durante la vigencia del estado de alarma o la prórroga, en su caso.

Sin embargo mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, (BOE 18 de marzo) se procede a la modificación del Real Decreto 463/2020, añadiendo un nuevo apartado 6 a la disposición adicional tercera, en la que se establece que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Simultáneamente, se aprueba el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18/03/2020) estableciendo en su artículo 33, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias a los ciudadanos, la flexibilización de la normativa fiscal en cuanto a la suspensión y ampliación en plazos tributarios con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma.

Por lo expuesto, el Organismo Autónomo de Recaudación, como entidad instrumental especializada de esta Diputación de Badajoz, que tiene encomendada la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos por delegación de los ayuntamientos y otras entidades de la provincia, entre las que se encuentra el Consorcio de Gestión de Servicios Ambientales -PROMEDIO- se ve afectada por dicha normativa, siendo necesario por tanto acomodar jurídicamente su actuación, en lo que sea de aplicación, antes incluso del cambio de escenario, teniendo en cuenta además otras normas especiales que les son de aplicación, como el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y la normativa reglamentaria que la desarrolle, en especial la recogida en las diferentes ordenanzas fiscales y otras situaciones que también afectan a plazos relativos a procedimientos no tributarios.

Así, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario y no tributario, y a los efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los mismos del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8-e) de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Recaudación (BOP n.º 6 de fecha 10/01/2014), cuyo tenor literal faculta a esta Presidencia para ejercitar en casos de urgencia y necesidad cuantas acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole sean necesarias, otorgando los poderes que sean necesarios y dando cuenta de ello al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre para su ratificación

HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar lo siguiente:

A) De conformidad con la suspensión y/o ampliación de plazos tributarios regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, desde el 18/03/2020:

1.º.- Los plazos para el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

2.º.- Los plazos para el pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público con aplicación de los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

3.º.- Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

4.º.- El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.

B) Respecto a la gestión recaudatoria en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica por recibo, se introducen las siguientes modificaciones en el calendario fiscal aprobado por el Consejo Rector del OAR en sesión de fecha 12 de diciembre de 2019:

IVTM Hasta el 1 de junio de 2020

IBI Del 25 de junio al 1 de septiembre de 2020

Primer plazo Cargo en cuenta el 29 de junio de 2020

Segundo plazo Cargo en cuenta el 4 de agosto de 2020

Tercer plazo Cargo en cuenta el 4 de septiembre de 2020

Cuarto plazo Cargo en cuenta el 4 de noviembre de 2020

Recibos inferiores a 30,00 ¬ Cargo en cuenta el 1 de julio de 2020

Primer plazo recibos Ayto. de Mérida no domiciliados inferiores a 30,00 ¬ Cargo en cuenta el 1 de julio de 2020

Segundo plazo recibos Ayto. de Mérida no domiciliados inferiores a 30,00 ¬ Cargo en cuenta el 4 de noviembre de 2020

IAE Del 2 de septiembre al 5 de noviembre de 2020

Primera fracción Cargo en cuenta el 5 de octubre de 2020

Segunda fracción Cargo en cuenta el 3 de diciembre de 2020

TASAS PERIODO ANUAL Del 21 de octubre de 2020 al 22 de diciembre de 2020

Recibos domiciliados Cargo en cuenta el 30 de octubre de 2020

PROMEDIO

Primer trimestre Del 1 de julio al 1 de septiembre de 2020

Primer trimestre domiciliados Cargo en cuenta 2 de julio de 2020

Segundo trimestre Del 2 de septiembre al 2 de noviembre de 2020.

Segundo trimestre domiciliados Cargo en cuenta 2 de septiembre de 2020

Tercer trimestre Del 1 de diciembre de 2020 al 1 de febrero de 2021

Tercer trimestre domiciliados Cargo en cuenta 2 de diciembre de 2020

Cuarto trimestre Del 2 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021

Cuarto trimestre domiciliados Cargo en cuenta 3 de febrero de 2021

C) Respecto a los plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos, así como de los planes de pago personalizados se ampliarán el vencimiento de los mismos hasta el 5 de julio o la fecha posterior que tuvieran ya acordada. No obstante, si no se realiza el pago, el incumplimiento de la cuota no conllevará la cancelación de los mismos ni dará lugar a recargos ni intereses. Sin perjuicio de lo anterior, se articularán las medidas oportunas para que todo aquel que desee seguir abonando su cuota de forma ordinaria pueda continuar haciéndolo.

D) Se suspenden las actuaciones administrativas de notificación de actos y resoluciones individuales, y concretamente de procedimientos sancionadores no tributarios, y se suspenden los plazos para realizar identificaciones, presentar alegaciones y/o recursos contra la sanción notificada, y/o pago en materia de tráfico, durante la vigencia del Decreto de declaración de estado de alarma y, en su caso, prórrogas. No obstante, el OAR podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

E) Durante la vigencia del estado de alarma no se procederá a providenciar deudas vencidas y quedarán igualmente paralizadas todas aquellas actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio incluyendo especialmente los procedimientos de enajenación, ejecución de garantías ni supuestos de sucesiones o derivaciones de responsabilidad.

F) No se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto de declaración del estado de alarma.

Segundo: Dar traslado de la presente resolución a las gerencias del OAR y de PROMEDIO, así como a los ayuntamientos y otras entidades delegantes, para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Diputación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, así como que se publique en los diarios oficiales que proceda, para general conocimiento.

Cuarto: Encomendar al Gerente del OAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de sus vigentes Estatutos, la función específica de adoptar las medidas necesarias en orden a la ejecución de la presente resolución así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en todos los canales de comunicación adecuados para general conocimiento.

Lo que dispone así el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, ante mí el Secretario General, que da fe.

El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- El Secretario General, José M.ª Cumbre Jiménez.