Legislación
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Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de 9 de diciembre de 2020, por el que se sustituye el de 20 de noviembre de 2020, sobre aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 09-12-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 2020100

F. Publicación: 09/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 2020100 de 09/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, POR ELQUE SE SUSTITUYE EL DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2020, SOBRE APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-CoV2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, determinando en su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía. En uso de las atribuciones conferidas en el citado Real Decreto se dictó Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan las medidas para la aplicación de lo previsto en sus artículos 5 a 11. Su publicación se produce en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario nº 83, del mismo 28 de octubre. Posteriormente, el día 4 de noviembre de 2020, se publica en el BOE Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Por Decreto de esta Presidencia, de fecha 5 de noviembre de 2020, se modifica el de 28 de octubre de 2020, al objeto de adecuarlo a la situación de la pandemia en ese momento. Su publicación se produce en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario nº 86, del mismo 5 de noviembre. Con anterioridad al vencimiento del citado Decreto de día 5 de noviembre de 2020, se acuerda la prórroga de la vigencia temporal de las medidas contenidas en el mismo hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020, mediante Decreto de la Presidencia de fecha 20 de noviembre de 2020. Efectuándose su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario nº 95, del mismo 20 de noviembre. Estando próximo el vencimiento temporal de la antes citada prórroga, se estima necesaria la adopción de un nuevo Decreto que, a la vista de la situación y evolución de la pandemia, dé continuidad a las restricciones y limitaciones contenidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en las condiciones y plazo de vigencia propuestos por el Comité Técnico que, a los indicados efectos, asiste a la Presidencia de la Ciudad, y ello de conformidad con los hechos y consideraciones recogidos, de manera sucinta, en la presente exposición de motivos. En cuanto a la apuntada situación y evolución de la pandemia y de la presión hospitalaria en nuestra ciudad, es un hecho objetivo que, desde el pasado 11 de noviembre y hasta el momento actual, se ha producido un apreciable descenso en los indicadores establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para evaluar los niveles de riesgo en cada comunidad o ciudad autónoma; en concreto: en un 82 %, la incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes de casos positivos diagnosticados durante los últimos 14 días; en un 85%, la citada incidencia acumulada en los últimos 7 días; y en un 81%, la positividad. De manera casi simultánea, en aproximadamente 4 semanas, desciende en un 78% el número de camas hospitalarias ocupadas por pacientes de COVID, y en un 63% el correspondiente a la ocupación de la Unidad de Cuidados Intensivos. Como resultado de la referida evolución, Ceuta ha dejado de estar en situación de riesgo extremo respecto de todos y cada uno de los mencionados indicadores, pasando a riesgo alto en incidencia acumulada de casos positivos por cada 100.000 habitantes, tanto en 14 como en 7 días, y en porcentaje de camas de Cuidados Intensivos ocupadas por pacientes de COVID; y a riesgo bajo en positividad y en porcentaje de camas hospitalarias. En opinión de los técnicos, junto con el notable incremento en el número de pruebas de diagnóstico y la reducción, gracias a la utilización del test de antígeno, del tiempo que media entre la práctica de la prueba y el consiguiente resultado, las restricciones y limitaciones establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sobre declaración del estado de alarma, han tenido un efecto positivo en la anteriormente comentada evolución favorable de la pandemia y de la presión hospitalaria. En todo caso, una evolución favorable que, según los expertos, no aconseja levantar ni relajar de manera significativa las aludidas restricciones y limitaciones, básicamente por tres razones: todavía no se ha salido de la situación de elevado riesgo; a partir de ahora será difícil mantener la caída de la curva de contagios, mucho más al ritmo de las últimas tres semanas; y, sobre todo, porque la experiencia nos demuestra, de manera dramática, que cuando los casos positivos se disparan también lo hace, varias semanas después, la cifra de fallecidos. Así lo acredita el trágico balance de mortalidad en nuestra ciudad del pasado mes de noviembre. Ello no obstante, se estima factible, en relación con la situación actual, reducir el número de horas establecido para limitar la circulación de personas por las vías o espacios de uso público, que pasaría a ser de las 23:00 a la 06:00 horas. En consecuencia, con base en lo expuesto, procede mantener las restricciones y limitaciones contenidas en el Decreto de la Presidencia del pasado día 20 de noviembre, que vence a las 00:00 horas del próximo día 10 del corriente mes, salvo por lo que concierne a la modificación referida en el párrafo anterior. Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 1.349 En cuanto a la vigencia de este nuevo Decreto, se considera que la misma debe fijarse en el próximo día 20 del presente mes, al objeto de que, a la vista de la evolución de la pandemia y de la presión hospitalaria en los próximos días, y teniendo en cuenta asimismo el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud en relación con las medidas y recomendaciones aplicables durante la próxima Navidad, se estudie y disponga un Decreto de la Presidencia específico para el indicado periodo navideño. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h) del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, DISPONGO

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es dar continuidad en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta a las medidas especiales en materia de salud pública que, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, vienen aplicándose al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sobre declaración del estado de alarma, y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prórroga la vigencia de aquel.

Artículo 2: Medidas de prevención.

En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de esta Presidencia de fecha 20 de noviembre de 2020.

Artículo 3: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 4: Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.

Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 5: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

2. Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 6: Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.

Artículo 7: Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.

3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 8: Eficacia.

Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Ceuta.

Artículo 9: Comunicación de las medidas.

1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 10: Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.

Disposición final única: Régimen de recursos

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

JUAN JESÚS VIVAS LARA

PRESIDENTE