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Delimitación de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 19-04-2019

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5879

F. Publicación: 19/04/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5879 de 19/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

245.- A N U N C I O

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por resolución de fecha 20 de marzo de 2019, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. Las líneas y tendidos eléctricos de alta tensión instalados en el medio natural suponen un riesgo de electrocución o de colisión de la avifauna con dichas infraestructuras, lo que les puede llegar a provocar su muerte.

SEGUNDO. El Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, tiene como objeto el establecimiento de las condiciones técnicas exigibles a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.

TERCERO. El artículo 4 de este Real Decreto establece que cada comunidad autónoma publicará en el correspondiente diario oficial las zonas de protección para la avifauna existentes en su territorio. En el caso de la ciudad de Ceuta las zonas de protección para la avifauna coincide con las zonas designadas como zona de especial protección para las aves (ZEPA), mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3.3.2000 (BOCCE n. 3887, de fecha 17.3.2000). CUARTO. El Defensor del Pueblo en escrito de fecha 1.10.2018 (n. 78898) solicita información respecto del cumplimiento del Real Decreto 1432/2008. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, con fecha 29.10.201 emiten informe (n. 361/2018) sobre las zonas de protección en Ceuta definidas en el artículo 4 del RD 1432/2008, así como sobre otras cuestiones referentes a la implementación de dicho RD en la Ciudad. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO. Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE n. 222, de fecha 13.9.2008). El citado Real Decreto prevé normas de carácter técnico de aplicación a la líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, situadas en las zonas de protección a las que se refiere el artículo 4, el fin de la norma es reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna (artículo 1 RD 1432/2008, de 29 de agosto). Las prescripciones técnicas previstas en el RD también son de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en zonas de protección, existiesen o fuesen de nueva construcción o tuviesen proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor del RD (artículo 3 RD 1432/2008, de 29 de agosto). El artículo 4 define las zonas de protección. De entre todas las citadas, el informe técnico de OBIMASA indica que en Ceuta solo se dan las señaladas en el apartado 1.a) de dicho precepto (ZEPAS). El apartado 2 del artículo 4 establece la obligación de publicar en el correspondiente diario oficial, las zonas de protección existentes en su respectivo ámbito territorial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del RD, que se produjo el 14.9.2008, por lo que el plazo finalizó el 13.9.2009. SEGUNDA. Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS) existentes en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta. Las ZEPAS existentes en la Ciudad de Ceuta fueron designadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3.3.2000 (BOCCE n. 3887, de fecha 17.3.2000), siendo las siguientes: 1.Calamocarro-Benzú, cuyo código es ES631001, y superficie de 601,81 ha. 2.Acantilados del Monte Hacho, cuyo código es ES0000197, siendo su superficie de 32,6 ha. TERCERA. Competencias y órgano competente. 1.Competencias en materia de protección del medio ambiente. Conforme dispone el artículo 22.1. 1ª de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE n. 62, de fecha 14.4.195, en adelante EAC) corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente. La competencia comprenderá las facultadas de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza (BOE n. 13, de 15.1.1997), la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 2.Competencia en producción, distribución y transporte de energía. El artículo 22.1. 6ª EAC dispone corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. La competencia comprenderá las facultadas de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios. Conforme dispone el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de industria y energía (BOE n. 13, de 15.1.1997), ésta asume las funciones de ejecución de la legislación del Estado que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía, en materia de energía, en relación con las instalaciones de transporte, producción y distribución de energía, salvo cuando el transporte, aprovechamiento o distribución afecte al territorio de otras Comunidades Autónomas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/1994, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. 3.Órgano competente. El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad ostenta competencias, tanto en materia de protección del medio Ambiente como en energía eléctrica, en virtud de decreto de nombramiento del presidente de fecha 13.7.2017 (BOCCE Extraordinario n. 20 de 14.7.2017) y decreto de Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 20.9.2017 (BOCCE nº 5717, de fecha 29.9.2017). PARTE DISPOSITIVA. PRIMERA. Se delimitan, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, siendo estas zonas las siguientes: 1.Calamocarro-Benzú, cuyo código es ES631001, y superficie de 601,81 ha. 2.Acantilados del Monte Hacho, cuyo código es ES0000197, siendo su superficie de 32,6 ha. SEGUNDA. Se publican las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la ciudad de Ceuta, las cuales quedan recogidas en el Anexo de esta resolución. Las superficie definida como zonas de protección para la avifauna bajo los criterios expuestos en la anterior parte dispositiva, con los datos actuales asciende a 634,41 ha (el 32,81% de la ciudad de Ceuta). TERCERA. En las zonas de protección serán de aplicación las medidas previstas contra la colisión y la electrocución por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con los siguientes condicionantes: 1.Serán obligatorias para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de la presente resolución, así como para las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes. 2.Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes a la entrada en vigor de la presente resolución serán obligatorias aquellas medidas de protección contra la electrocución, y voluntarias aquellas de protección contra la colisión. CUARTA. Se comunica al Servicio de Industria de la Ciudad de Ceuta que dispone de un plazo de 10 días para realizar un informe de la líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que no se ajusten a las prescripciones técnicas del Real decreto 1430/2008, de 29 de agosto, y que de acuerdo con esta norma representen un peligro para la avifauna. QUINTA. La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad mantendrá un registro actualizado de los casos de electrocución o colisión de aves, con indicación de la especie, la ubicación, la fecha y la titularidad de la línea. Los titulares de las líneas colaborarán comunicando a dicha Dirección General cualquier incidencia registrada relacionada con las aves. En aquellos casos en que haya constancia de la muerte por electrocución o colisión de alguna especie de ave incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, establecido en el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se comunicará al titular de la línea tal circunstancia. En caso de repetirse la muerte de un ejemplar de esas especies en el mismo punto, se procederá a la aplicación del título VI de la citada ley por responsabilidad objetiva por negligencia. SEXTA. Dar traslado de esta resolución a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). SÉPTIMA. Comunicar esta resolución al Defensor del Pueblo al objeto de que incorpore a expediente 18014711-01 promovido a instancia de la SEO/BIRDLIFE, Sociedad Española de Ornitología. OCTAVA. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n. 236, de fecha 2.10.2015) podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE n. 167, de 14.7.1998). Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vº Bº P.D.F. EL CONSEJERO DE MEDIO

AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

(Decreto de la Presidencia 26/11/2012)

LA SECRETARIA GENERAL,

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