Derogada Completa �nico...-La Mancha

Derogada Completa �nico Deporte de Castilla-La Mancha

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I

El artículo 43.3 de la Constitución Española recoge el fomento de la educación física y el deporte. Lo desarrolla la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990 y desarrollo normativo posterior.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.17 asume la plenitud competencial en materia deportiva.

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO y la Carta Europea del Deporte aprobada por los Ministros europeos responsables del deporte, en su séptima conferencia de 14 y 15 de mayo de 1992 proclaman el deber de los poderes públicos de proteger y fomentar el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte.

II

Es pues, reconocida en todos los ámbitos la importancia del deporte, como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico en auge, exponente y exigencia del aumento de calidad de vida y ocupación profesional específica de un creciente número de personas, en un amplio espectro de especialidades.

III

La demanda ciudadana que genera la práctica del deporte en todos sus aspectos: Ocio, salud, educación, competición, espectáculos, ejercicio profesional... han hecho que las instituciones públicas y la iniciativa ciudadana intenten dar respuesta a estas expectativas.

Por un lado, se ha desarrollado un movimiento asociativo plasmado en multitud de asociaciones deportivas, clubes, secciones y, finalmente, federaciones de cada deporte. Por otra parte, las instituciones públicas, en su función esencial, responden a la expectativa y a los derechos ciudadanos procurando prestar el servicio demandado facilitando las instalaciones, los profesionales, los programas que pongan al alcance de todos la práctica del deporte en condiciones de ejercicio democrático.

Así, en cada provincia y en gran cantidad de municipios, han ido desarrollándose programas de inversión, de formación, de actividades, se han ido creando órganos especializados y más o menos autónomos y todo ello con los criterios, especificidades y objetivos de cada circunstancia local concreta.

Y, por supuesto, la oferta privada de individuos y entidades: La dirección, docencia, gestión, infraestructura, equipamientos... la oferta de servicios deportivos en el sentido más amplio, en todos los grados de profesionalidad, garantías y medios que, con las entidades dedicadas al deporte espectáculo, completan la respuesta a esta demanda deportiva de los ciudadanos, hombres y mujeres de Castilla-La Mancha.

IV

A esta complejidad se aplica la normativa en vigor:

Decreto 58/1985, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas.

Decreto 59/1985, de 14 de mayo, sobre constitución, estructura y fines de las federaciones deportivas.

Decreto 133/1986, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes.

Decreto 139/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha.

Normas a las que el desarrollo de todo el fenómeno deportivo en la Región, la publicación y desarrollo de la Ley de Deporte del Estado y el propio desarrollo de las competencias hacen insuficientes y demandan una más eficaz regulación de la actividad deportiva en Castilla-La Mancha.

V

Existe, además y fundamentalmente, la voluntad de legislar, consecuencia del reconocimiento de la importancia para los ciudadanos y la sociedad de la cultura deportiva.

Legislar para fijar principios. Legislar para amparar los derechos de los practicantes del deporte, garantizar la idoneidad de las condiciones de esta práctica y mejorar su calidad en todos los aspectos y niveles, asegurar los principios de democracia, representatividad, transparencia y eficacia de las entidades deportivas, fomentar su consolidación y crecimiento, velar por los aspectos éticos y los valores del deporte en todos los ámbitos de su práctica, muy especialmente en el desarrollo de las competiciones, coordinar y orientar cuantos esfuerzos desde cualquier ámbito e instancia de la región se dediquen al deporte.

E intentar una Ley lo suficientemente flexible que permita su vigencia en el tiempo, a salvo de la rápida, y no en todos sus aspectos fácilmente previsible, evolución de la sociedad y, naturalmente, del deporte. Lo que ha venido en llamarse una Ley marco, que confíe al desarrollo de normas de rango inferior y de más ágil adecuación las especificidades de cada uno de los aspectos en ella recogidos y que así lo necesiten.

Nace así esta Ley que ha sido consensuada desde su origen con representantes de las distintas entidades públicas y privadas con intereses deportivos como: La Administración Educativa Central, Autonómica y Local, asociaciones y entidades deportivas (federaciones, clubes y agrupaciones deportivas) y la universidad regional, entidades todas ellas representadas en el Consejo Regional de Deportes, quien dio su aprobación al proyecto de Ley en el pleno extraordinario que tuvo lugar el 10 de febrero de 1994.

VI

1. En el título I de la Ley se recogen los principios rectores de la política deportiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principios que, además de inspirar el resto del articulado de la Ley, serán los que guíen la actuación de los poderes públicos de la Región en el ejercicio de sus competencias en materia deportiva.

2. En el título II se confiere una especial importancia al asociacionismo deportivo, como elemento que posibilita la cohesión social y la participación ciudadana en la organización del deporte.

En este título se comienza por clasificar las entidades deportivas en clubes y federaciones. Dentro del primer grupo la Ley regula el club deportivo básico como modelo-tipo de asociación deportiva de primer grado, pero da entrada a una modalidad simplificada -el club deportivo elemental- destinada a favorecer el asociacionismo de base, mediante la exigencia de un menor número de requisitos para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

La regulación que presenta la Ley sobre las federaciones deportivas, combina la naturaleza jurídico-privada de estas entidades, con la atribución de funciones públicas de carácter administrativo, relativas a la promoción, organización y regulación de la actividad deportiva de sus asociados.

De esta forma, la Ley otorga a la Administración autonómica, determinadas facultades de tutela y control de la actividad de estas entidades, como depositarias de funciones públicas, pero se muestra respetuosa con el principio de autoorganización, consustancial a la naturaleza jurídico-privada de estas entidades.

3. En el título III se regula la distribución de competencias, en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas territoriales de Castilla-La Mancha. En esta regulación hay que resaltar el protagonismo de los municipios en la promoción del deporte en sus respectivos ámbitos territoriales y el establecimiento de mecanismos de coordinación en la actuación de las distintas administraciones públicas con competencias en materia deportiva.

4. En el título IV se recogen distintas medidas relacionadas con el fomento y ordenación de la educación física y el deporte en la comunidad.

El capítulo I de este título comienza por la regulación de las titulaciones que se consideran precisas para el desempeño de cualquier actividad de enseñanza, preparación técnica y gestión deportiva, a fin de garantizar una mayor cualificación en la extensión de la práctica deportiva.

Se recogen, igualmente en este capítulo, medidas de asistencia al deportista, destinadas a garantizarles una adecuada atención sanitaria y medidas de fomento del deporte de alto nivel.

El capítulo II de este título, dedicado a las instalaciones deportivas, tiene también una especial importancia, por cuanto regula un aspecto fundamental en la misión, encomendada a los poderes públicos, de fomento y extensión del deporte para todos. La regulación contenida en este capítulo intenta, por un lado, racionalizar la dotación de infraestructura deportiva de la Región, mediante la previsión de un plan regional, en el que tengan participación las distintas Administraciones públicas de la Región y, por otro lado, fomentar y extender la infraestructura deportiva regional, mediante la previsión de ayudas para la construcción, mejora y equipamiento de las instalaciones deportivas.

Por último en este capítulo, para garantizar que la práctica del deporte se realice en condiciones idóneas, tanto técnicas, como de higiene, sanidad y seguridad, se establece una normativa básica de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas, que será de obligado cumplimiento para aquellas que se destinen al uso público.

5. En el título V la Ley regula el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, como instrumento necesario para garantizar un desarrollo de la actividad deportiva, ajustado, tanto a las reglas del juego o competición, como a las normas generales deportivas.