Df 1 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
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1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Ley.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento del régimen económico y financiero regulado en esta Ley.
