Df 1 Accesibilidad de Cataluña

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2007

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1. Se modifica el artículo 71 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa

»1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido por reglamento, deben solicitar la autorización o presentar la comunicación previa para iniciar o modificar una actividad de servicios sociales o cesar en la prestación de dicha actividad. Para iniciar, modificar o cesar una actividad de servicios sociales en la que se requiera un establecimiento, debe solicitarse, en todo caso, la autorización.

»2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

»3. La comunicación previa permite el inicio, modificación o cese de la prestación del servicio desde el momento de la presentación y faculta al departamento competente en materia de servicios sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

»4. La autorización administrativa o la comunicación previa conllevan la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que deben constar en dicho registro con relación a las entidades y servicios.

»5. La autorización y comunicación previa quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, que siempre deben incluir los siguientes aspectos:

»a) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.

»b) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los servicios y establecimientos.

»c) Los requisitos en cuanto a la titulación del personal, el número de trabajadores necesarios, que debe ser suficiente en función del número de personas, las necesidades que deben atenderse y el grado de ocupación del servicio.

»d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.»

2. Se modifica el artículo 73 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa

»1. La autorización administrativa o los derechos derivados de la comunicación previa están sujetos al cumplimiento permanente de los requisitos que se exigieron para obtenerla o para poder iniciar la actividad, modificarla o cesar en esta.

»2. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 puede conllevar la revocación de la autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa, previa resolución del correspondiente procedimiento.

»3. La autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa pueden suspenderse como consecuencia de la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IX.

»4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se haga constar en una comunicación previa conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite e impide la prestación, modificación o cese del servicio desde el momento en que se conoce dicho hecho.

»5. La resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 4 puede conllevar también el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de las responsabilidades establecidas por la vigente legislación.»

3. Se modifica el artículo 74 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa

»1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.

»2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.»

4. Se modifica el artículo 89 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 89. Actividades sometidas a control

»1. La prestación de servicios sociales está sujeta a control administrativo. Los servicios y establecimientos deben tener la autorización correspondiente o haber comunicado previamente el inicio de la actividad, según proceda, para cumplir sus actividades, de acuerdo con lo establecido por el presente artículo, y necesitan también la autorización o la comunicación previa, según proceda, para modificar su estructura funcional o su capacidad asistencial, para cambiar de ubicación o de titularidad y para cesar temporalmente o definitivamente en su funcionamiento.

»2. La autorización de servicios y establecimientos de titularidad pública requiere el acuerdo de creación de la administración titular y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

»3. La autorización de los servicios que se presten en establecimientos sociales de titularidad privada requiere una licencia municipal para el inicio de la actividad y conlleva la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

»4. La comunicación previa en los servicios sociales implica la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

»5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento de autorización administrativa de servicios sociales sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, esta puede entender desestimada la solicitud.»

5. Se modifica el artículo 96 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 96. Infracciones leves

»Son infracciones leves:

»a) No llevar el libro de registro de usuarios de los servicios o no tenerlo debidamente actualizado de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

»b) Modificar o incumplir las condiciones que han motivado la autorización administrativa de funcionamiento, si se cumplen las condiciones materiales o funcionales legalmente exigibles.

»c) Cesar en la prestación del servicio, previamente autorizado, sin autorización administrativa o sin comunicar a la Administración las alternativas ofrecidas a los usuarios con dos meses de antelación.

»d) Cesar en la prestación del servicio sin efectuar la comunicación previa en los términos y con la documentación establecidos por reglamento, en las actividades sometidas al régimen de comunicación previa.

»e) lncumplir la obligación legalmente establecida de formación del personal necesaria para el ejercicio de las funciones de la entidad.

»f) No tener tablón de anuncios o tenerlo y publicar en el mismo información que no se ajuste a lo establecido por la normativa o que no se ajuste a la realidad del funcionamiento del servicio o establecimiento.

»g) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento no vulnera los derechos de los usuarios, no pone en peligro su salud o seguridad y siempre y cuando esta ley no tipifique expresamente estas infracciones como graves o muy graves.»

6. Se modifica el artículo 97 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 97. Infracciones graves

»Son infracciones graves:

»a) No tener el programa individualizado de atención y actividades, los protocolos de actuación y los registros preceptivos, o que estos no se ajusten a la normativa.

»b) No tener o no aplicar el reglamento de régimen interior en los términos establecidos por la normativa de servicios sociales, o no tener suscrito el contrato asistencial con el usuario o usuaria o incumplir sus pactos, o que el contrato no se ajuste a la normativa.

»c) No mantener el establecimiento o el equipamiento en condiciones de higiene, salubridad y confort.

»d) No disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes ni el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajusten a la programación o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.

»e) Incumplir o modificar el régimen de precios en los términos establecidos por reglamento.

»f) No tener el expediente asistencial de cada usuario o usuaria, u otros documentos determinados por la normativa, debidamente actualizados y con el contenido requerido.

»g) Incumplir la normativa reguladora del acceso a los servicios.

»h) Superar el límite de ocupación de usuarios en espacios de uso común, actividades y convivencia de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos.

»i) No comparecer en las oficinas de la Administración cuando se lo pida la Inspección de Servicios Sociales con un requerimiento debidamente notificado o no aportar la documentación requerida.

»j) Vulnerar el derecho de los usuarios, o, en su caso, de quien tenga su representación legal o guarda, a ser informados de los aspectos asistenciales y de salud y a tomar parte en los órganos de participación democrática, cuando proceda.

»k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves y, en particular, los reconocidos por las letras b, c, h, i, j, k y q del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12

»l) No tener cuidado de la ropa ni de los utensilios de uso personal de los usuarios.

»m) Iniciar o modificar la prestación del servicio sin haber presentado la preceptiva comunicación previa en las actividades sometidas al mencionado régimen.»

7. Se modifica el artículo 98 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 98. Infracciones muy graves

»Son infracciones muy graves:

»a) Dejar los servicios o el establecimiento sin el personal responsable que asegure que el servicio continúa prestándose correctamente, si se comprueba que no se atienden las necesidades de los usuarios.

»b) Incumplir la normativa reguladora de la cualificación y dedicación del personal, o no garantizar la atención directa continuada.

»c) Superar el límite de ocupación de usuarios o de camas en un dormitorio, instalar camas u otros muebles para dormir en un espacio inadecuado para el uso de dormitorio, o efectuar nuevos ingresos de personas residentes tras haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.

»d) No tener el establecimiento adecuado al grado de discapacidad de los usuarios u obstaculizar su libertad de movimientos o el contacto con el exterior.

»e) Ejercer cualquier forma de presión sobre los usuarios, familiares o denunciantes con el fin de perjudicar la acción inspectora.

»f) Incumplir los requerimientos de enmienda o de medidas correctoras impuestas por la Administración, si queda afectada la seguridad de los usuarios.

»g) Prestar los servicios o cambiar su ubicación sin autorización administrativa, o modificar su contenido, con relación a la autorización, incumpliendo las condiciones materiales o funcionales.

»h) Ocultar la verdadera naturaleza del servicio social que se está prestando con la finalidad de eludir la aplicación de la normativa correspondiente.

»i) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y los establecimientos, si el incumplimiento pone en peligro la salud o la seguridad de los usuarios.

»j) Tratar a los usuarios sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, o de forma discriminatoria, ya sea de palabra, por acción o por omisión.

»k) Imponer a los usuarios un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o a las comidas de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.

»l) Imponer dificultades injustificadas a los usuarios para el disfrute de los derechos reconocidos por el artículo 12.1.a, d, e, f, g, l, m, n y o.

»m) Incumplir las condiciones relativas a la higiene, salud y correcta administración de los medicamentos y al acceso a los recursos sanitarios necesarios.

»n) Inmovilizar o restringir la capacidad física o intelectual de los usuarios, por medios mecánicos o farmacológicos, sin prescripción médica que indique la duración de la contención, las pautas de movilización y su revisión, con excepción de los supuestos de peligro establecidos por el artículo 12.1.p. Constituye una infracción idéntica el hecho de no aplicar estas medidas en caso de que hayan sido prescritas.

»o) Servir alimentos en cantidad insuficiente, que no se adecuen a la dieta prescrita o que no cumplan las condiciones higiénicas, nutritivas y de valor calórico, especialmente las comidas trituradas.

»p) Obstaculizar la acción inspectora de los servicios impidiendo el acceso al establecimiento, las dependencias y los documentos o poniendo trabas al mismo, y obstaculizar la comunicación libre con los usuarios, trabajadores o responsables.

»q) Falsear datos a la Inspección de Servicios Sociales.»

8. Se modifica el artículo 99.1 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 99. Sanciones

»1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un periodo entre un día y tres meses.»

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