Df 1 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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D.F. 1ª.-Modificación del capítulo VI del título IV de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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CAPÍTULO VI. Del Registro del Deporte de Navarra

Artículo 63. Objeto.
1. El Registro del Deporte Navarra se dividirá en dos secciones:

a) Sección de Entidades Deportivas. En esta sección se inscribirán las entidades deportivas con domicilio en Navarra que se establecen en el presente título y la inscripción de otras entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.

b) Sección de Profesionales del Deporte. En esta sección se inscribirán las y los profesionales del deporte.

2. La estructura, régimen de acceso y funcionamiento del Registro del Deporte de Navarra se determinará reglamentariamente.

3. Las inscripciones del Registro del Deporte de Navarra serán públicas. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

Artículo 64. Inscripciones.
1. Serán objeto de inscripción en la Sección de Entidades Deportivas del Registro del Deporte de Navarra:

a) La constitución de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.

b) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de club filial .

c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.

d) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.

e) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.

f) Aquellos actos y elementos que reglamentariamente se establezcan.

2. Serán objeto de inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra aquellos actos y elementos establecidos en la ley foral reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra y todos aquellos que reglamentariamente se establezcan.

3. La inscripción en el Registro no convalidará los datos incorrectos ni los actos que sean nulos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

4. A los efectos de la presente ley foral, no se podrá acceder al Registro del Deporte de Navarra con una denominación idéntica a las de otras entidades deportivas registradas ni tan semejante que pudieran inducir a error o confusión con las mismas.


Artículo 65. Beneficios y obligaciones.
1. La inscripción de una entidad en el Registro del Deporte de Navarra comporta su reconocimiento oficial como entidad deportiva a los efectos de la presente ley foral.

2. La inscripción de la entidad en el Registro del Deporte de Navarra será requisito para disfrutar de los beneficios que la presente ley foral y sus disposiciones de desarrollo establezcan en favor de las entidades deportivas.

3. La inscripción de la entidad en el Registro del Deporte de Navarra podrá establecerse como requisito para:

a) Optar a ayudas o participar en programas de naturaleza deportiva promovidos por la Administración de la Comunidad Foral.

b) Participar en las competiciones deportivas oficiales de ámbito navarro.

4. La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará asesoramiento e información, con objeto de facilitar la constitución y funcionamiento de las entidades deportivas.

5. Las entidades deportivas registradas, sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan establecer reglamentariamente, deberán:

a) Conservar los requisitos y fines propios de su tipología.

b) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos consignados en el Registro del Deporte de Navarra.

c) Contestar, en el plazo que se les señale al efecto, a las peticiones de información que realice la Administración deportiva de la Comunidad Foral, con el fin de mantener actualizados los datos obrantes en el Registro y constar el cumplimiento de los requisitos y fines propios de su tipología.

El incumplimiento de las citadas obligaciones o de las que puedan establecerse reglamentariamente podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción de la entidad en el Registro del Deporte de Navarra, con la pérdida de los beneficios derivados de la inscripción y sin perjuicio de su posible inscripción, en su caso, en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Foral .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019