Df 1 Actividad turistica de restauracion y los establecimientos donde se desarrolla
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»D.F. 1ª.- Habilitación.
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Se faculta al departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia turística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª.) por DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
(CN de 11-02-2013) en vigor desde 12-02-2013
