Df 1 Actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
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»D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
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Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.
