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Df 1 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida

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El Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se añade un nuevo apartado al artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. A los efectos de cumplir con este requisito de acceso a vivienda protegida y subvención, por ingresos generados con la transmisión de una vivienda se entenderán las compensaciones que se produzcan a favor de uno u otro cónyuge, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas estables, al adjudicarse uno de los cónyuges una vivienda."

Dos.-Se modifica el subapartado c) del apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

"c) Quienes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda presentar para la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad económica, hayan declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros."

Tres.-Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"1. La vivienda de precio libre con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 ó 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, a 90 m² para 7 personas y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7, siempre que no sea titular de otra vivienda adecuada."

Cuatro.-Se modifica el subapartado b) del apartado 1 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

"b) La vivienda protegida con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 ó 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, 90 m² para 7 personas y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7 hasta el máximo de superficie legalmente establecido, siempre que no sea titular de otra vivienda adecuada."

Cinco.-Se modifican las letras d), f) e i) del apartado 1 del artículo 23, que quedan redactados del siguiente modo:

"d) Régimen de acceso o uso de la vivienda a la que se desea optar, de acuerdo con las posibles opciones que se determinen por el Departamento competente en materia de vivienda.

f) Número de dormitorios de la vivienda a los que se desea optar, pudiendo la persona solicitante elegir entre una o dos de las opciones que se establezcan, debiendo, en caso de optar por dos, establecer su preferencia.

i) Si se opta a vivienda usada, terminada o nueva. A estos efectos, se entenderá por vivienda usada en propiedad aquella vivienda protegida adquirida por el Gobierno de Navarra o por la sociedad instrumental que determine, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17.5, 33, 50 y 52 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y que posteriormente se adjudique a quienes se encuentren inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Por otro lado, vivienda usada en alquiler es aquella que se encuentra adscrita a la Bolsa de alquiler, así como aquellas viviendas protegidas gestionadas por promotores, públicos o privados, sobre las que recaigan segundos o posteriores contratos de arrendamiento, siempre que no se trate de una prórroga del contrato de arrendamiento inicialmente pactado."

Seis.-Se modifica el apartado 4 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

"4. El periodo de duración de exclusión del Censo se computará desde que la Resolución que la declare ponga fin a la vía administrativa. No obstante lo anterior, al iniciarse un procedimiento de exclusión se podrá acordar la suspensión temporal de la inscripción de una solicitud en el Censo, durante el tiempo que mediara entre la iniciación del procedimiento y la Resolución que ponga fin al mismo. En tal caso, el plazo que trascurriera entre una y otra fecha computará a los efectos de la duración del plazo de exclusión que, en su caso, se imponga."

Siete.-Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Será obligatoria la inclusión en el procedimiento de adjudicación de la totalidad de las viviendas incluidas en promociones calificadas provisionalmente en régimen de propiedad en tales fechas, así como de aquellas incluidas en promociones que tengan solicitada la calificación definitiva en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, y la documentación completa que permita su publicación, hasta el día 15 del mes inmediatamente anterior al que se inicie el correspondiente procedimiento de adjudicación."