Df 1 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
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»D.F. 1ª.
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Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Justicia, y, en su caso, conjuntamente con los Ministros competentes por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
