Df 1 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»D.F. 1ª. Habilitación a la Norma Foral del Presupuesto del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
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Mediante Norma Foral de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Determinación de los tipos del Impuesto y del recargo de equivalencia.
2. Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en este Decreto Foral.
3. Las exenciones del Impuesto.
4. Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en este Decreto Foral.
5. Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.
