Df 1 que adapta a la norm...Especiales

Df 1 que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales

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D.F. 1ª. Entrada en vigor.

Vigente

1. La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en su articulado.

2. No obstante, los siguientes incrementos que se recogen en el apartado 1 del artículo 60 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de los Impuestos Especiales, según la redacción dada en el apartado Ocho del artículo Único de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, se aplicarán con efectos desde el 5 de julio de 2013:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: El incremento de hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de venta al público inferior a 215 euros por cada 1.000 unidades.

Epígrafe 2. Cigarrillos: El incremento hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: El incremento hasta 100,5 euros cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: El tipo único de 22 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo proporcional sea inferior a la cuantía de este tipo único.