Df 1 que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el IRNR, el IVA y los Impuestos Especiales
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»D.F. 1ª. Entrada en vigor.
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La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en su articulado.
