Df 1 Adaptación de la normativa tributaria alavesa a diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales
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»D.F. 1ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en su articulado.

