Df 1 Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y ...ución y notificación
Df 1 Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Cláusulas de salvaguarda.
Vigente
1. Conservará su vigencia la regulación contenida en normas con rango de Ley, no modificadas por la presente Ley, referidas al plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo.
2. Los plazos de resolución y notificación de procedimientos no superiores a seis meses contenidos en normas reglamentarias serán los que dispongan éstas, salvo que se establezca una regulación diferente en la presente Ley.
3. Cuando normas reglamentarias hayan establecido plazos superiores a seis meses para resolver y notificar, se entenderán reducidos dichos plazos a seis meses, salvo que en el Anexo de la presente Ley se establezca otro plazo específico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2001 en vigor desde 09-06-2001