Df 1 Adaptación de proced...tificación

Df 1 Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación

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D.F. 1ª. Cláusulas de salvaguarda.

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1. Conservará su vigencia la regulación contenida en normas con rango de Ley, no modificadas por la presente Ley, referidas al plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo.

2. Los plazos de resolución y notificación de procedimientos no superiores a seis meses contenidos en normas reglamentarias serán los que dispongan éstas, salvo que se establezca una regulación diferente en la presente Ley.

3. Cuando normas reglamentarias hayan establecido plazos superiores a seis meses para resolver y notificar, se entenderán reducidos dichos plazos a seis meses, salvo que en el Anexo de la presente Ley se establezca otro plazo específico.