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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial De Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura, del siguiente modo:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

"La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura» a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta".

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"2. Podrán calificarse como «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura» los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación".

Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

"3. En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno donde se pretende actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto".

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

"1. La calificación de un «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura» será acordada, mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Industria".

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

"1. La calificación de «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura» regulada en esta ley conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno".

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

"Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:

1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.

2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas".

Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

"1. Cuando la instalación de los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales a que se refiere esta ley necesiten actuaciones de evaluación de impacto ambiental y demás estudios preceptivos, porque así lo exija su normativa específica, estos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019