Df 1 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»D.F. 1ª. Competencias especiales de las Consejeras o Consejeros.
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Corresponderán a las Directoras o Directores Generales en los términos establecidos en su artículo 32.1.d), las competencias resolutorias atribuidas a las Consejeras y Consejeros por la normativa foral anterior a 1 de marzo de 2005, salvo aquellas atribuidas a las Consejeras y Consejeros por leyes forales de mayoría absoluta, por la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponderán a los órganos que las tengan atribuidas expresamente por disposición de rango legal o reglamentario.
