Df 1 se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas
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»D.F. 1ª. Títulos competenciales.
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Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, apartados 11.ª, 13.ª, 14.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y Hacienda general y Deuda del Estado, y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
