Df 1 se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este Real Decreto-ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en materia de Hacienda General y Deuda del Estado.
