Df 1 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 21/2000
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1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Ante un profesional sanitario o del trabajo social del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros y servicios de salud de referencia para la ciudadanía.»
2. Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 8 de la Ley 21/2000, con el siguiente texto:
«d) Ante un profesional sanitario de los servicios residenciales asistidos de referencia para la ciudadanía y de un testigo mayor de edad con plena capacidad de obrar, que no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con el otorgante.»
