Df 1 Agencia de Salud Pública

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que deben regular sus órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento y su estructura orgánica, central y territorial.

2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña adquiere personalidad jurídica en el momento de la entrada en vigor del decreto de aprobación de sus estatutos.

3. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de adaptación de la estructura del departamento competente en materia de salud a la presente ley.