Df 1 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento...«Next Generation EU»
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Df 1 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Vigente

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Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso de valoración de méritos .

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición .

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos:

2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.

Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.

También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.

Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021