Df 1 Aguas y Ríos
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D.F. 1ª. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo.

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El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón se regularán en el plazo de seis meses desde que la Comunidad Autónoma haya recibido mediante transferencia, encomienda o convenio la ejecución de competencias estatales en materia de aguas, ríos o dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015