Df 1 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Vigente
Se añade un nuevo apartado cuatro en el artículo 1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con la siguiente redacción:
«4. La investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono se regirá por su legislación específica.»

