Df 1 Alojamientos de turismo rural en La Mancha
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.
