Df 1 Se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el IGIC, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
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Se habilita al Consejero competente en materia tributaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto ley.
