Df 1 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
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»D.F. 1ª. Habilitación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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En lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, así como en el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y en esta Orden, la información que deban remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social los colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social se ajustará a las instrucciones que dicha Tesorería dicte en atención a la naturaleza o clase de los ingresos, pagos u operaciones de que se trate.
