Df 1 se aprueba el Plan d...stadística

Df 1 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

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1. Se modifica el artículo 3 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Principios de la actividad estadística.

La actividad estadística regulada por la presente ley foral se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información, y estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el "Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas".

La actividad estadística contribuirá a la gestión basada en datos y a la toma de decisiones basadas en evidencias, y servirá para planificar y evaluar las políticas públicas y su gestión, para lo que tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que se requieran en la evaluación de políticas públicas."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. A los efectos de esta ley foral, tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra o en los Programas Anuales de Estadística de Navarra y las operaciones estadísticas que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral."

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, actividad, identificadores de tamaño, condición de empresa exportadora o importadora, direcciones electrónicas corporativas, teléfonos corporativos y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de difusión general."

4. Se modifica el artículo 31 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Son funciones del Instituto de Estadística de Navarra las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para Navarra.

b) Difundir los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

c) Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

d) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

e) Realizar las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

f) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

h) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

i) Representar a la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales y organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

j) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

k) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

l) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

m) Informar todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando este implique petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

n) Informar los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

o) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente ley foral.

p) Informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.

q) Elaborar las proyecciones de población y el resto de modelos de previsión relacionados que le sean encomendados.

r) Promover la cultura del dato estadístico entre la administración, el ámbito educativo y la sociedad para fomentar la utilización de la estadística oficial.

s) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente."

5. Se modifica el artículo 35 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 35. Información de la actividad estadística anual.

Con el fin de realizar los informes de evaluación anuales, cada Departamento deberá facilitar a Nastat la información necesaria de las operaciones estadísticas de su responsabilidad, de acuerdo con el modelo de documentación vigente."

6. Se modifica la redacción del artículo 49 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.

Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. Podrán incorporarse datos adicionales de contacto que consten en la Administración de la Comunidad Foral que sean necesarios para la comunicación a los fines establecidos en el artículo 52 de la presente ley foral."

7. Se modifica la redacción del artículo 50 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 50. Obtención de los datos del Registro de Población de Navarra.

Los datos de carácter personal del Registro de Población de Navarra serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

El resto de los datos del Registro de Población de Navarra que no consten total o parcialmente en los facilitados por el Instituto Nacional de Estadística podrán ser obtenidos únicamente a los efectos previstos en el artículo 52 de esta ley foral, de registros administrativos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral, debiendo estar identificados y constar en el Registro de Actividades de Tratamiento del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat."

8. Se añade a la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, un nuevo título, el Título VI "Sistemas de indicadores públicos estadísticos de Navarra", que queda redactado en los siguientes términos:

"Título VI.-Sistemas de indicadores públicos estadísticos de Navarra

Artículo 56. Sistemas de indicadores para la evaluación.

Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas, proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica se diseñarán de forma que utilicen datos de operaciones estadísticas oficiales para garantizar su homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.

Artículo 57. Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra.

El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) servirá como referencia a los indicadores estratégicos, de impacto y de contexto que precisan las diferentes unidades de la Administración de la Comunidad Foral en sus actividades de planificación y diagnóstico o para la evaluación de políticas públicas, o cualquier otra situación que requiera de ellos.

La inclusión de nuevos indicadores será posible siempre que las fuentes para su cálculo figuren en el Plan de Estadística de Navarra o en otros instrumentos de planificación estadística oficial.

Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para su elaboración, que incluirá al menos la definición, fórmula teórica, unidad de medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.

Esta información será pública a través de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización.

Artículo 58. Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra.

El Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales de Navarra agrupará a indicadores del Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) para los que es posible incluir una dimensión territorial inferior al conjunto de Navarra. Incluirá también indicadores que por su naturaleza no pueden ofrecerse para el conjunto de Navarra pero sí de forma territorializada.

La desagregación territorial deberá ser alguna de las zonificaciones establecidas en normativas oficiales.

La inclusión de indicadores territoriales en el sistema deberá responder a criterios de necesidad, oportunidad y viabilidad.

Los indicadores territoriales deberán guardar coherencia con el indicador de referencia para Navarra cuando este exista.

Todos los indicadores deberán contar con la correspondiente metodología para su elaboración, que incluirá al menos la definición, formula teórica, unidad de medida, fuentes utilizadas y la periodicidad de cálculo.

Esta información será pública a través de la página web del Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, fomentándose su reutilización."