Df 1 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»D.F. 1ª.
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1. Lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento General de la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 309/1967, de 23 de febrero, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en este nuevo Reglamento.
