Df 1 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
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»D.F. 1ª. Centros concertados.
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En tanto no dispongan de normativa específica, será de aplicación a los centros concertados que impartan alguna de las enseñanzas a las que se refiere este Decreto lo dispuesto en el Capítulo I del Título I, en los artículos 22 y 23 y en los Capítulos III y IV del Título V, a excepción de los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 64.1, 64.2, 65, 66 y 67 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, así como en la disposición transitoria tercera del presente Decreto, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.
