Df 1 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.
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Se modifica el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, en los siguientes términos:
1. La letra A del apartado 1 del artículo 10 queda con la siguiente redacción:
Respecto a quienes sean propietarios e inquilinos de viviendas:
Mediar profesionalmente entre quienes sean propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.
Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional para quienes arrienden, la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.
Asesorar y mediar profesionalmente durante toda la duración del contrato de alquiler.
Contratar, a su cargo, los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriesgo por daños en la vivienda arrendada, salvo en los casos en que la persona propietaria haya percibido las ayudas establecidas en el artículo 43 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la correspondiente Junta Arbitral de Vivienda, para que ésta resuelva las incidencias que puedan surgir entre las partes firmantes relativas a la interpretación y cumplimiento del contrato de alquiler, acatando las partes el laudo arbitral que dicte la misma.
1. Las Agencias de Fomento de Alquiler tendrán, entre otras, las siguientes funciones y obligaciones:
2. El artículo 11 queda con la siguiente redacción:
En las actuaciones acogidas a programas de Fomento del Alquiler, las Agencias de Fomento del Alquiler homologadas cobrarán por la intermediación, como máximo, una única comisión equivalente al 7 % de la renta anual.
