Df 1 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»D.F. 1ª. Cláusula de supletoriedad.
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En lo no previsto por el presente texto refundido y por los reglamentos que lo desarrollen, será de aplicación supletoria la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.
