Df 1 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
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Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
