Df 1 se aprueban los Pres...e Gipuzkoa

Df 1 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa

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D.F. 1ª. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de esta norma foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.896 euros anuales por autoliquidación.»

Dos. El número 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general hasta Euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable hasta Euros

Tipo aplicable %

0,00

0,00

18.080

23

18.080

4.158,40

18.080

28

36.160

9.220,80

18.080

35

54.240

15.548,80

23.210

40

77.450

24.832,80

29.810

45

107.260

38.247,30

35.700

46

142.960

54.669,30

65.430

47

208.390

85.421,40

en adelante

49

Tres. El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77. Minoración de cuota.

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.615 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Cuatro. Los números 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

- 682 euros anuales por el primero.

- 844 euros anuales por el segundo.

- 1.421 euros anuales por el tercero.

- 1.680 euros anuales por el cuarto.

- 2.195 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 394 euros anuales.»

Cinco. El primer párrafo del número 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 328 euros.»

Seis. El número 1 del artículo 82 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o de discapacidad acreditada conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad

Deducción (euros)

Igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de discapacidad

906

Igual o superior al 65 % de discapacidad. Dependencia moderada (grado I)

1.294

Dependencia severa (grado II)

1.552

Gran dependencia (grado III)

2.040

El grado de discapacidad y de dependencia a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

Siete. El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83. Deducción por edad.

1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 393 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 714 euros.

2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 393 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0393 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 714 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0714 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, ésta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»