Df 1 Artesanía alimentaria

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D.F. 1ª. Facultad de desarrollo

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Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en las materias propias de su departamento.

Las inclusiones y exclusiones de actividades artesanales alimentarias serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura. En el caso de inclusiones o exclusiones relativas a actividades artesanales vinculadas a productos alimentarios procedentes de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, dicha aprobación será tras la propuesta de la persona titular de la consellería con competencias en estas materias, de no coincidir con la que las tuviera en materia de agricultura.