Df 1 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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»D.F. 1ª. Facultad de desarrollo y modificación.
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1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria:
a) los anexos
b) la modificación de fechas.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para establecer mediante orden:
a) los valores medios regionales definitivos y el número máximo de derechos que caracterizarán a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico
b) los límites objetivos y no discriminatorios indicados en el artículo 14.2 de este real decreto en relación al proceso de asignación de los derechos de pago básico.
