Df 1 Asociaciones de C. Valenciana
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»D.F. 1ª. Adaptación de estatutos
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1. Las asociaciones y uniones de asociaciones ya inscritas a la entrada en vigor de esta ley cuyos estatutos ya hubieran sido adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, a la entrada en vigor de esta ley conservarán sus inscripciones, sin que deban realizar una adaptación a ésta.
2. Quedan sin efecto todas las disposiciones estatutarias y de reglamentos de régimen interior de las asociaciones que se opongan a la presente Ley, que deben ser suplidas, en caso de existir alguna laguna, por lo establecido en la presente Ley o en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
