Df 1 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
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1. Se faculta a la consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
2. Se faculta al director general del Servicio de Salud para dictar las instrucciones, protocolos y planes de actuación para su desarrollo operativo y para la gestión de la prestación sanitaria urgente y emergente dentro del ámbito de sus competencias.
